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Artículo 107 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que las autoridades financieras (como el Banco de México) pueden regañarte o llamarte la atención si cometes una falta, además de ponerte una multa. O incluso pueden decidir solo regañarte sin multa. Para decidir si te regañan o te multan, van a tomar en cuenta cosas como tus antecedentes, qué tan grave fue lo que hiciste, si no afectaste a nadie más o al sistema financiero, o si ya reparaste el daño que causaste. También consideran si hay razones que disculpen tu conducta. Básicamente, no siempre te castigan con todo el peso de la ley; pueden ser más suaves si hay motivos.

Texto oficial

Artículo 107.- Las Comisiones Supervisoras y el Banco de México podrán, además de la imposición de la sanción que corresponda, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afectan intereses de terceros o del propio sistema financiero, que habiéndose causado un daño este haya sido reparado, así como la existencia de atenuantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.