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Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Banco de México y otras comisiones supervisoras deben publicar en su página de internet las multas o castigos que le pongan a alguien por no cumplir con la ley. En esa publicación deben incluir el nombre de la persona o empresa sancionada, qué regla rompió, cuánto tuvo que pagar o por cuánto tiempo, y si ya no se puede pelear la sanción o todavía se puede impugnar (es decir, si la persona aún puede pedir que la revisen). También deben avisar si después una autoridad decide cancelar el castigo. Toda esta información es pública, no puede mantenerse en secreto.

Texto oficial

Artículo 108.- Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, las Comisiones Supervisoras y el Banco de México, ajustándose a los lineamientos que emitan, deberán hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de internet, las sanciones que al efecto impongan por infracciones a esta Ley o a las disposiciones que de ella emanen, para lo cual deberán señalar: I. El nombre, denominación o razón social del infractor; II. El precepto infringido, el tipo de sanción impuesta, monto o plazo, según corresponda, y la conducta infractora, y III. El estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme o bien, si es susceptible de ser impugnada y en este último caso si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 57 de 76 cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente. En todo caso, si la sanción impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, deberá igualmente publicarse tal circunstancia. La información antes señalada no será considerada como reservada o confidencial.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.