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Artículo 110 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la CNBV (la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es como el súper de los bancos y financieras) sospecha que una persona o empresa está operando como institución de tecnología financiera (tipo fintech) sin permiso, puede mandar a un inspector y su equipo para revisar los libros y documentos del negocio. Si confirma que están operando ilegalmente, puede ordenar que paren actividades o hasta cerrar el local de inmediato. Además, si alguien usa nombres como "ITF", "institución de financiamiento colectivo" o similares sin estar autorizado, la CNBV puede multarlo con entre 2,000 y 20,000 UMA (cada UMA vale como 108 pesos aprox.) y cerrar el negocio hasta que borre esas palabras de sus letreros o publicidad. Todo esto se hace porque proteger al público de fraudes financieros es un asunto de interés general.

Texto oficial

Artículo 110.- Cuando la CNBV presuma que una persona física o moral está actuando como ITF sin contar con la autorización correspondiente, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la sociedad, a fin de verificar si efectivamente está operando como tal en violación a lo dispuesto en esta Ley, en cuyo caso la CNBV podrá ordenar la suspensión inmediata de Operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de que se trate. Los procedimientos de inspección y suspensión de Operaciones a que se refiere el párrafo anterior son de interés público. El uso de las expresiones “institución de tecnología financiera”, “ITF”, “institución de financiamiento colectivo”, “institución de fondos de pago electrónico”, u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, referidas a dichos conceptos o a marcas y productos que correspondan a ellos, por las que pueda inferirse la realización de las actividades propias de las referidas entidades, por parte de personas distintas a las autorizadas para ello, con independencia de las sanciones penales y administrativas que correspondan, se castigará por la CNBV con multa de 2,000 a 20,000 UMA y la sociedad, negociación, empresa o establecimiento respectivo podrán ser clausurados administrativamente por la CNBV hasta que su uso sea cambiado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.