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Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la CNBV (la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es como el súper de los bancos y financieras) sospecha que una persona o empresa está operando como institución de tecnología financiera (tipo fintech) sin permiso, puede mandar a un inspector y su equipo para revisar los libros y documentos del negocio. Si confirma que están operando ilegalmente, puede ordenar que paren actividades o hasta cerrar el local de inmediato. Además, si alguien usa nombres como "ITF", "institución de financiamiento colectivo" o similares sin estar autorizado, la CNBV puede multarlo con entre 2,000 y 20,000 UMA (cada UMA vale como 108 pesos aprox.) y cerrar el negocio hasta que borre esas palabras de sus letreros o publicidad. Todo esto se hace porque proteger al público de fraudes financieros es un asunto de interés general.

Texto oficial

Artículo 110.- Cuando la CNBV presuma que una persona física o moral está actuando como ITF sin contar con la autorización correspondiente, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la sociedad, a fin de verificar si efectivamente está operando como tal en violación a lo dispuesto en esta Ley, en cuyo caso la CNBV podrá ordenar la suspensión inmediata de Operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de que se trate. Los procedimientos de inspección y suspensión de Operaciones a que se refiere el párrafo anterior son de interés público. El uso de las expresiones “institución de tecnología financiera”, “ITF”, “institución de financiamiento colectivo”, “institución de fondos de pago electrónico”, u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, referidas a dichos conceptos o a marcas y productos que correspondan a ellos, por las que pueda inferirse la realización de las actividades propias de las referidas entidades, por parte de personas distintas a las autorizadas para ello, con independencia de las sanciones penales y administrativas que correspondan, se castigará por la CNBV con multa de 2,000 a 20,000 UMA y la sociedad, negociación, empresa o establecimiento respectivo podrán ser clausurados administrativamente por la CNBV hasta que su uso sea cambiado.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 57) ↗

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