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Artículo 111 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una autoridad financiera (como la que supervisa apps de dinero o bancos digitales) te cancela un permiso, te suspende operaciones o te aplica una multa, tienes derecho a defenderte. Puedes presentar un recurso de revisión, que es como una queja formal para pedir que reconsideren su decisión. Hacerlo es tu decisión, no es obligatorio. Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que te notifican la decisión para entregar el recurso por escrito. ¿Dónde lo presentas? Depende de quién emitió el castigo: si lo hizo la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora o su presidente, lo llevas ante esa misma Junta; si lo hizo otro empleado de la autoridad, lo entregas al presidente de la Comisión. En tu escrito debes incluir: tu nombre (o el de tu empresa), una dirección en México para que te manden avisos, los papeles que demuestren que tú tienes derecho a reclamar, el acto que estás impugnando y cuándo te notificaron, los motivos por los que crees que te afecta, y las pruebas que tengan relación directa con el asunto. Si te falta algún requisito, la autoridad te avisará una sola vez para que lo corrijas en un plazo de 3 días hábiles. Si no lo haces, darán por no presentado tu recurso y las pruebas que faltaron se considerarán como no ofrecidas. Ojo: si la sanción la impuso el Banco de México, aplican otras reglas, específicamente el recurso de reconsideración que marca la Ley del Banco de México.

Texto oficial

Artículo 111.- Los afectados con motivo de los actos de la Autoridad Financiera que pongan fin a los procedimientos de autorización, suspensión de operaciones o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa. El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de la Comisión Supervisora, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos. El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener: I. El nombre, denominación o razón social del recurrente; II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones, el cual deberá ubicarse en territorio nacional; III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve; IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación; LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 58 de 76 V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV de este artículo, y VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado. Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Autoridad Financiera encargada de resolver el asunto lo prevendrá por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo señalado en este párrafo, la Autoridad Financiera lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas. Tratándose de las sanciones impuestas por el Banco de México, procederá contra ellas el recurso de reconsideración previsto en la Ley del Banco de México, por lo que el procedimiento para su interposición se regulará conforme a lo previsto en dicha Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.