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Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide revisar una decisión financiera, el que resuelve puede tomar estas decisiones: 1) rechazar la queja porque no cumple con los requisitos, 2) cerrar el caso si tú te retractas, si ya no aplica por algún motivo, o si el problema que señalaste ya no existe, 3) dejar la decisión igual, 4) cancelarla total o parcialmente, o 5) cambiarla por una nueva. No se puede modificar la parte de la decisión con la que no te quejaste. Además, la persona que revisa no puede ser la misma que tomó la sanción original.

Texto oficial

Artículo 113.- La Autoridad Financiera encargada de resolver el recurso de revisión podrá: I. Desecharlo por improcedente; II. Sobreseerlo en los casos siguientes: a) Por desistimiento expreso del recurrente; b) Por sobrevenir una causal de improcedencia; c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado, y d) Las demás que conforme a la ley procedan. III. Confirmar el acto impugnado; IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. La Autoridad Financiera encargada de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 58) ↗

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