Artículo 114 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un recurso de revisión ante una autoridad financiera (como la Comisión Nacional Bancaria), esa autoridad tiene plazos fijos para darte una respuesta. Si el asunto lo resuelve el presidente de la Comisión, te debe contestar en un máximo de 90 días hábiles contados desde que presentaste tu queja. Si el caso es más complejo y lo tiene que resolver la Junta de Gobierno de esa Comisión, el plazo se alarga hasta 120 días hábiles. Recuerda que solo cuentan los días laborales, no los fines de semana ni días festivos.
Texto oficial
Artículo 114.- La resolución de los recursos de revisión a cargo de las Autoridades Financieras distintas al Banco de México deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión Supervisora, ni de los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora. LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 59 de 76
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