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Artículo 115 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un banco, Fintech u otra empresa financiera se da cuenta de que cometió un error o no cumplió con la ley, puede presentar un "programa de autocorrección" para arreglarlo voluntariamente. Este programa lo debe entregar el director general de la empresa, con la opinión del responsable de vigilar que todo esté bien, y necesita ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria o el Banco de México. Pero hay tres casos en los que **no** se puede usar este programa: primero, si la autoridad financiera ya descubrió el error antes de que la empresa lo reporte (por ejemplo, durante una visita de inspección o después de haberle avisado a la empresa). Segundo, si lo que hizo la empresa es un delito según la ley. Tercero, si la falta es considerada "grave" por la misma ley. En esas situaciones, ya no aplica la oportunidad de corregir por cuenta propia.

Texto oficial

Artículo 115.- Las Entidades Financieras, ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras, por conducto de su director general o equivalente y con la opinión de quien ejerza las funciones de vigilancia en la sociedad, podrán someter a la autorización de las Comisiones Supervisoras o del Banco de México, según corresponda, un programa de autocorrección cuando detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluidas las autorizaciones a que se refiere esta Ley. No podrán ser materia de un programa de autocorrección en los términos del presente artículo, lo siguiente: I. Las irregularidades o incumplimientos que sean detectados por las Comisiones Supervisoras o el Banco de México en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia antes de la presentación por parte de la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de dichas Autoridades, del programa de autocorrección respectivo. Se entenderá que la irregularidad fue detectada previamente por las Autoridades Financieras en el caso de las facultades de vigilancia, cuando se haya notificado la irregularidad a la Entidad Financiera, ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México, y en el caso de las facultades de inspección, cuando haya sido detectada en el transcurso de la visita de inspección, o bien, corregida con posterioridad a que haya mediado requerimiento en el transcurso de la visita; II. Cuando la contravención a la norma de que se trate corresponda a alguno de los delitos contemplados en esta Ley, y III. Cuando se trate de alguna de las infracciones consideradas como graves en términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.