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Artículo 116 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un banco o empresa financiera (como las de tecnología financiera) comete un error o incumple las reglas, puede crear un "plan de autocorrección" para arreglarlo. Ese plan debe seguir las instrucciones generales que den el Banco de México o las Comisiones Supervisoras (las autoridades que vigilan a estas empresas). Además, el plan tiene que ser firmado por el área que vigila internamente a la empresa y presentado al consejo de administración justo después de pedir la autorización a las autoridades. El plan debe incluir qué irregularidades se cometieron, qué reglas se violaron, por qué pasó y qué acciones se van a tomar para corregirlo. Si se necesita tiempo para arreglarlo, también debe tener un calendario detallado de actividades. Si las autoridades no piden cambios al plan en 20 días hábiles después de que lo entregues, se considera automáticamente aprobado tal como lo presentaste. Pero si te piden correcciones, tienes 5 días hábiles (que se pueden extender otros 5 si ellas lo aprueban) para ajustarlo. Si no corriges las fallas en ese tiempo, el plan no servirá.

Texto oficial

Artículo 116.- Los programas de autocorrección a que se refiere el artículo anterior se sujetarán a las disposiciones de carácter general que emitan las Comisiones Supervisoras o el Banco de México. Asimismo, deberán ser firmados por la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia en la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México y ser presentados al consejo de administración u órgano equivalente en la sesión inmediata posterior a la solicitud de autorización presentada a las Comisiones Supervisoras o el Banco de México. Dichos programas de autocorrección deberán contener las irregularidades o incumplimientos cometidos señalando las disposiciones que se hayan considerado contravenidas, las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento cometido, así como las acciones adoptadas o que se pretendan adoptar por parte de la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México para corregir la irregularidad o incumplimiento que motivó este programa. En caso de que la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México requieran de un plazo para subsanar la irregularidad o incumplimiento cometido, el programa de autocorrección deberá incluir un calendario detallado de las actividades a realizar para tal efecto. Si las Comisiones Supervisoras o el Banco de México no ordenan a la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a su supervisión, LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 60 de 76 modificaciones o correcciones al programa de autocorrección dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación, el programa de autocorrección presentado se tendrá por autorizado en sus términos. Cuando las Comisiones Supervisoras o el Banco de México ordenan a la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a su supervisión, modificaciones o correcciones con el propósito de que el programa de autocorrección se apegue a lo establecido en el presente artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables, contarán con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva para subsanar dichas deficiencias. Dicho plazo podrá prorrogarse por única ocasión hasta por cinco días hábiles, previa autorización de dichas Autoridades Financieras. De no subsanarse las deficiencias a las que se refiere el párrafo anterior, el programa de autocorrección se tendrá por no presentado y, en consecuencia, las irregularidades o incumplimientos cometidos no podrán ser objeto de otro programa de autocorrección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.