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Artículo 118 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que la policía o el Ministerio Público investiguen un delito de esta Ley de tecnología financiera (Fintech), la Secretaría de Hacienda debe pedirlo oficialmente, después de consultar a la CNBV (Comisión Nacional Bancaria). También pueden iniciar la investigación una empresa regulada por esta ley o cualquier persona o empresa afectada. Todos estos delitos solo se castigan si se cometieron a propósito (dolo), nunca por accidente. El plazo para denunciar es de 3 años desde que la Secretaría, la empresa o el afectado se enteraron del delito y de quién lo hizo, y si no se enteraron, el plazo máximo es de 5 años desde que ocurrió. Cuando la Secretaría pide la investigación, ella misma puede actuar como víctima en el juicio y sus abogados especialistas pueden asesorarla durante el proceso.

Texto oficial

Artículo 118.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo, será necesario que la Secretaría formule petición, previa opinión de la CNBV; también se procederá a petición de las personas reguladas en esta Ley o de quien tenga interés jurídico. Los delitos contenidos en esta Ley solo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en esta Ley perseguibles por petición LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 61 de 76 de la Secretaría, por las personas reguladas en esta Ley o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, la persona regulada en esta Ley o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a lo establecido en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal. Cuando se haya procedido por petición de la Secretaría de conformidad con este artículo, esta tendrá el carácter de víctima u ofendido en los procedimientos penales y juicios relacionados con los delitos previstos en esta Ley. Los abogados hacendarios designados por la peticionaria podrán actuar como asesores jurídicos dentro de dichos procedimientos y juicios. En los procedimientos penales en los que la Secretaría tenga el carácter de parte se estará a lo dispuesto en los lineamientos que esta expida en relación con la aplicación de las soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás leyes aplicables, respecto a los delitos previstos en esta Ley. Sección segunda Delitos para la Protección del Patrimonio de los Clientes de las ITF y de las Sociedades Autorizadas para operar con Modelos Novedosos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.