Artículo 133 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien, sin permiso, saca, transfiere o desvía dinero, fondos de una app de pago o criptomonedas usando los sistemas de un banco, una financiera o cualquier otra empresa vigilada por el Banco de México o alguna Comisión Supervisora, le pueden caer castigos. La sanción depende de cuánto se haya robado en el momento del delito. Si lo robado es de entre 2,200 y 57,000 UMA (cada UMA vale como $108.57 pesos en 2025), van de 4 a 10 años de cárcel y una multa de 7,000 a 170,000 UMA. Si es de entre 57,001 y 400,000 UMA, son de 5 a 11 años de prisión y multa de 9,000 a 200,000 UMA. Y si es más de 400,000 UMA, la condena es de 6 a 12 años de cárcel con una multa de 10,000 a 250,000 UMA.
Texto oficial
Artículo 133.- Al que sin autorización obtenga, extraiga o desvíe recursos, fondos de pago electrónicos o activos virtuales por medio de los sistemas o equipos de informática de las ITF o de las sociedades o Entidades Financieras u otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizados para operar con Modelos Novedosos, se le impondrán las siguientes sanciones: I. Cuando el monto de los recursos o el valor de los fondos de pago electrónicos o activos virtuales en el momento en que se cometa la conducta a que se refiere el presente artículo, según corresponda, exceda de 2,200 y no de 57,000 UMA; se sancionará con prisión de cuatro a diez años y multa de 7,000 a 170,000 UMA. II. Cuando el monto de los recursos o el valor de los fondos de pago electrónicos o activos virtuales en el momento en que se cometa la conducta a que se refiere el presente artículo, LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 64 de 76 según corresponda, exceda de 57,000, pero no de 400,000 UMA, se sancionará con prisión de cinco a once años y multa de 9,000 a 200,000 UMA. III. Cuando el monto de los recursos o el valor de los fondos de pago electrónicos o activos virtuales en el momento en que se cometa la conducta a que se refiere el presente artículo, según corresponda, exceda de 400,000 UMA, se sancionará con prisión de seis a doce años y multa de 10,000 a 250,000 UMA. TÍTULO VII De las Notificaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.