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Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
132

Artículo 132 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien entra sin permiso a los sistemas o equipos electrónicos de las instituciones financieras o sociedades autorizadas para usar Modelos Novedosos, y no tiene una razón legal justa ni el consentimiento de la persona encargada, le puede caer una condena de 3 a 9 años de cárcel y una multa de 5,000 a 150,000 UMA (esto es, entre unos 500 mil y 15 millones de pesos mexicanos, según el valor actual de la UMA). Esta sanción aplica sin importar si usó computadoras, equipos ópticos, dispositivos informáticos o cualquier otra tecnología. En pocas palabras, meterse a los sistemas de estas empresas sin autorización es un delito grave.

Texto oficial

Artículo 132.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de 5,000 a 150,000 UMA, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos, informáticos o de cualquier otra tecnología de las ITF o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 63) ↗

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