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Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas una identidad falsa o te haces pasar por otra persona para obtener o usar servicios de bancos, fintechs (empresas de tecnología financiera) u otras entidades supervisadas por el Banco de México o alguna Comisión, te pueden meter a la cárcel de 3 a 9 años y cobrarte una multa de 5,000 hasta 150,000 UMA. La UMA es una unidad de medida que se usa para calcular multas; en 2024, una UMA vale aproximadamente 108 pesos diarios. Esto aplica aunque lo hagas tú mismo o a través de un tercero.

Texto oficial

Artículo 131.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de 5,000 a 150,000 UMA, a quien utilice, realice u obtenga, por sí o a través de interpósita persona, cualquier servicio, Operación o producto proporcionado por alguna de las ITF o sociedad o Entidad Financiera u otro sujeto supervisado por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizado para operar con Modelos Novedosos previstas en esta Ley bajo una identidad falsa o suplantada.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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