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Artículo 131 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si usas una identidad falsa o te haces pasar por otra persona para obtener o usar servicios de bancos, fintechs (empresas de tecnología financiera) u otras entidades supervisadas por el Banco de México o alguna Comisión, te pueden meter a la cárcel de 3 a 9 años y cobrarte una multa de 5,000 hasta 150,000 UMA. La UMA es una unidad de medida que se usa para calcular multas; en 2024, una UMA vale aproximadamente 108 pesos diarios. Esto aplica aunque lo hagas tú mismo o a través de un tercero.

Texto oficial

Artículo 131.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de 5,000 a 150,000 UMA, a quien utilice, realice u obtenga, por sí o a través de interpósita persona, cualquier servicio, Operación o producto proporcionado por alguna de las ITF o sociedad o Entidad Financiera u otro sujeto supervisado por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizado para operar con Modelos Novedosos previstas en esta Ley bajo una identidad falsa o suplantada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.