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Artículo 130 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien se hace pasar por una autoridad financiera (como la Condusef o el Banco de México), por sus empleados, o por una institución de tecnología financiera (conocidas como fintech), usando cualquier medio como llamadas, correos, redes sociales o programas de computadora, le pueden dar de 3 a 9 años de cárcel y una multa de entre 5,000 y 150,000 UMAs (cada UMA vale alrededor de 108 pesos en 2025, así que serían desde 540,000 hasta 16.2 millones de pesos). Si además logra obtener dinero o algún beneficio para él o para otra persona, la cárcel sube de 6 a 12 años y la multa de 10,000 a 250,000 UMAs (de 1.08 a 27 millones de pesos aproximadamente).

Texto oficial

Artículo 130.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de 5,000 a 150,000 UMA, a quien valiéndose de cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético, sonoro, audiovisual, informático o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de cualquiera de las Autoridades Financieras o de alguna de sus unidades administrativas o áreas o de un servidor público, de las ITF o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o de alguno de sus directivos, consejeros, empleados, funcionarios, dependientes o representantes legales. A quien lleve a cabo el supuesto delictivo previsto en el párrafo anterior y obtenga un beneficio para sí o para un tercero, será sancionado con prisión de seis a doce años y multa de 10,000 a 250,000 UMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.