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Artículo 138 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el que va a entregar un aviso legal va al domicilio que el interesado registró, pero la persona que lo atiende dice que ahí no vive, el notificador levantará un acta (un documento oficial) para que quede constancia de ese rechazo. En ese caso, puede buscar al interesado o a su representante en cualquier lugar donde se encuentre y entregarle el aviso personalmente. Para hacerlo, tiene que redactar otra acta donde especifique que conoce a la persona o que dos testigos la identificaron, y debe seguir los mismos requisitos que marca el artículo anterior. Si prefiere, puede hacer todo esto ante un notario público (fedatario público).

Texto oficial

Artículo 138.- En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 66 de 76 anterior de esta Ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el penúltimo párrafo del artículo anterior. En el caso previsto en este artículo, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el penúltimo párrafo del citado artículo anterior, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.