Artículo 139 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando te manden un aviso oficial por paquetería o correo certificado, y tú firmes de recibido, ese aviso empieza a valer al siguiente día hábil (día que no es sábado, domingo ni festivo) después de la fecha que aparezca en tu recibo de entrega. O sea, si te llega un lunes, el aviso cuenta como si te lo hubieran dado hasta el martes. Esto te da chance de prepararte antes de que el plazo empiece a correr.
Texto oficial
Artículo 139.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquel que como fecha recepción conste en dicho acuse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.