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Artículo 140 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el día y la hora que te dijeron en un aviso (citatorio) para notificarte algo, llegas a tu casa y está cerrada, o tú, tu representante o la persona que te atiende no quieren recibir el documento, la persona encargada de notificarte va a cumplir lo que te advirtió en ese aviso. Para eso, va a pegar el documento en un lugar visible de tu casa, como la puerta, con dos testigos que él mismo va a elegir para que firmen. Ese papel que pega se llama instructivo y se hace por duplicado, dirigido a ti o a tu representante. En él va a explicar por qué no te pudieron notificar de otra forma, la fecha, el lugar, quién lo hizo, los datos de los testigos, y que se aseguró de que era tu domicilio. Este instructivo sirve como prueba de que la notificación sí se hizo, aunque no la hayas recibido en persona.

Texto oficial

Artículo 140.- En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 137 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe. El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse. El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

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