Artículo 141 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona a la que se le quiere notificar algo importante desapareció, falleció, no se sabe dónde vive, o no se puede llegar a su casa, y además no tiene quién lo represente legalmente en México ni vive en el país, entonces se le notifica por edictos. Esos edictos son anuncios públicos que se publican tres veces seguidas en un periódico de circulación nacional y también en el sitio web de la autoridad financiera que está haciendo la notificación. En esos anuncios se pone un resumen del documento original y se dice dónde está disponible ese documento completo para que el interesado pueda consultarlo.
Texto oficial
Artículo 141.- Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante. Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la Autoridad Financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada internet que corresponda a la Autoridad Financiera que notifique; señalando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.