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Artículo 142 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te manden un aviso por correo electrónico o aplicación (medios electrónicos) desde una autoridad financiera, solo será válido si tú o la persona que te representa pidieron por escrito que te notificaran así. Tiene que haber un comprobante de que recibiste el mensaje (acuse de recibo). Además, la autoridad financiera debe tener sus propios sistemas seguros para hacer este tipo de notificaciones.

Texto oficial

Artículo 142.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las Autoridades Financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que cada una de ellas establezca en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.