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Artículo 143 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te mandan una notificación pero no la hicieron como marca la ley, esa notificación se considera válida hasta el siguiente día hábil después de que tú o tu representante digan que ya saben lo que dice. O sea, si te das cuenta del contenido por otro lado, ya cuenta como recibida al día siguiente. Es como si la ley asumiera que ya quedaste enterado. Un día hábil es cualquier día que no sea sábado, domingo o día festivo oficial.

Texto oficial

Artículo 143.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Título, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido. LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 67 de 76

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.