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Artículo 144 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 144 dice que, para efectos de trámites financieros o administrativos, tu domicilio legal será el último que hayas dado a las autoridades financieras o en el procedimiento en cuestión. Esto significa que si cambiaste de casa y no avisaste, te van a notificar en la dirección vieja. Además, si llegan a notificarte ahí, pueden entregar el documento a cualquier persona que esté en ese domicilio, aunque no seas tú. Así que es importante que siempre mantengas actualizada tu dirección.

Texto oficial

Artículo 144.- Para los efectos de esta Ley, se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones el último que se hubiere proporcionado ante las Autoridades Financieras o en el procedimiento administrativo de que se trate. En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.