- Ley
- LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
- Artículo
- 144
Artículo 144 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 144 dice que, para efectos de trámites financieros o administrativos, tu domicilio legal será el último que hayas dado a las autoridades financieras o en el procedimiento en cuestión. Esto significa que si cambiaste de casa y no avisaste, te van a notificar en la dirección vieja. Además, si llegan a notificarte ahí, pueden entregar el documento a cualquier persona que esté en ese domicilio, aunque no seas tú. Así que es importante que siempre mantengas actualizada tu dirección.
Texto oficial
Artículo 144.- Para los efectos de esta Ley, se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones el último que se hubiere proporcionado ante las Autoridades Financieras o en el procedimiento administrativo de que se trate. En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.