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Artículo 20 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas de financiamiento colectivo (como las que juntan dinero de varias personas para un proyecto) no pueden prometerte que vas a ganar dinero ni asegurarte que tu inversión será un éxito. Tampoco pueden garantizarte que recuperarás lo que invertiste con ganancias extra. Esto es para que no te engañen haciéndote creer que es un negocio seguro cuando siempre hay riesgo. Si lo hacen, están violando la ley.

Texto oficial

Artículo 20.- Las instituciones de financiamiento colectivo tendrán prohibido asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada o garantizar el resultado o éxito de las inversiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.