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Artículo 21 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las plataformas de financiamiento colectivo (como las de préstamos entre personas) no pueden pedir dinero prestado a través de ellas mismas. Tampoco pueden hacerlo las personas relacionadas con la plataforma, como sus dueños o directivos. La plataforma solo puede invertir en sus propios proyectos si es para compartir el riesgo con los inversionistas, según lo que marca la ley. Por otro lado, bancos y otras instituciones financieras sí pueden invertir a través de estas plataformas, siempre que sigan las reglas que ponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Las plataformas no pueden vender ni prestar a sus dueños o directivos los créditos que se generaron entre los clientes. Además, los bancos y otras entidades financieras tampoco pueden usar estas plataformas para vender o ceder los préstamos que ellos ya le dieron a sus propios clientes.

Texto oficial

Artículo 21.- No podrán ser solicitantes de financiamiento a través de instituciones de financiamiento colectivo las siguientes personas: I. La propia ITF, y II. Personas Relacionadas y personas que tengan Poder de Mando en la ITF. Las ITF solamente podrán participar como inversionistas en las Operaciones que se publiquen a través de estas o adquirir los derechos de los proyectos respectivos, cuando se trate de esquemas para compartir con los inversionistas los riesgos de los proyectos en términos de esta Ley. Podrán ser inversionistas a través de instituciones de financiamiento colectivo las instituciones de crédito, casas de bolsa, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, sujeto a las reglas que para tal efecto establezca la CNBV. Las instituciones de financiamiento colectivo deberán abstenerse de enajenar o ceder a las Personas Relacionadas y personas que tengan Poder de Mando en las respectivas instituciones de financiamiento colectivo, bajo cualquier título, los créditos, préstamos, mutuos o demás financiamientos celebrados entre los respectivos Clientes a través de dichas instituciones. Asimismo, las Entidades Financieras deberán abstenerse de enajenar o ceder bajo cualquier título, por medio de las instituciones de financiamiento colectivo, los créditos, préstamos, mutuos o demás financiamientos que dichas Entidades Financieras hayan otorgado previamente a sus respectivos clientes. CAPÍTULO II De las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.