Artículo 23 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 explica qué son los "fondos de pago electrónico". Básicamente, es dinero o activos virtuales (como criptomonedas autorizadas por el Banco de México) que están registrados en una cuenta electrónica de una institución autorizada. Ese dinero o activos le pertenecen a la persona que los depositó, y la institución está obligada a devolverlos cuando el dueño lo pida. Sirven para hacer pagos, transferencias o retiros, y deben ser aceptados por quien los recibe como forma de pago.
Texto oficial
Artículo 23.- Para efectos de esta Ley, se considerarán fondos de pago electrónico a aquellos fondos que estén contabilizados en un registro electrónico de cuentas transaccionales que, al efecto lleve una institución de fondos de pago electrónico y que: I. Queden referidos a: a) Un valor monetario equivalente a una cantidad determinada de dinero, en moneda nacional o, previa autorización del Banco de México, moneda extranjera, o b) Un número determinado de unidades de un activo virtual determinado por el Banco de México, conforme a lo establecido en el Capítulo III del Título II de esta Ley; II. Correspondan a una obligación de pago a cargo de su emisor, por la misma cantidad de dinero o de unidades de activos virtuales a que se refiere la fracción I de este artículo; III. Sean emitidos contra la recepción de la cantidad de dinero o de activos virtuales a que se refiere la fracción I de este artículo, con el propósito de abonar, transferir o retirar dichos fondos, total o parcialmente, mediante la instrucción que, para esos efectos, dé el respectivo tenedor de los fondos de pago electrónico, y IV. Sean aceptados por un tercero como recepción de la cantidad de dinero o de activos virtuales respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.