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Artículo 26 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Banco de México va a dictar las reglas específicas que deben seguir las empresas de pagos electrónicos para operar. Estas reglas aplican tanto para las transacciones que hagan como para todo lo relacionado con sistemas de pago. Además, esas empresas pueden manejar dinero en dólares u otras monedas extranjeras, y también criptomonedas (activos virtuales), siempre y cuando el Banco de México les dé permiso primero. Para ofrecer servicios de transferencias de dinero en moneda extranjera, necesitan esa autorización y deben cumplir con las condiciones que el Banco ponga en sus reglas.

Texto oficial

Artículo 26.- Las características de las Operaciones que lleven a cabo las instituciones de fondos de pago electrónico, así como las actividades vinculadas con los sistemas de pagos, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Banco de México. Asimismo, las instituciones de fondos de pago electrónico podrán emitir fondos de pago electrónico referidos a moneda extranjera o activos virtuales, así como prestar el servicio de transmisión de dinero a que se refiere el artículo anterior, en moneda extranjera, siempre y cuando cuenten con la previa autorización del Banco de México y observen los términos y condiciones que este establezca respecto de dichas Operaciones mediante disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.