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Artículo 27 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas de fondos de pago electrónico solo pueden dar préstamos o adelantos de dinero cuando el cliente queda en números rojos, pero con varias reglas. No pueden prestar usando los ahorros o activos virtuales de otros clientes. Tampoco pueden cobrar intereses, comisiones o ningún otro cargo extra por ese préstamo. Si el cliente recibe dinero o activos virtuales después, la empresa debe cobrar automáticamente la deuda con esos fondos. Finalmente, el monto del préstamo no puede pasarse del límite que ponga el Banco de México.

Texto oficial

Artículo 27.- Las instituciones de fondos de pago electrónico únicamente podrán otorgar los créditos y préstamos por sobregiros bajo las condiciones siguientes: I. No podrán concederse con cargo a los fondos o activos virtuales recibidos o mantenidos por cuenta de sus Clientes; II. No podrán cobrar intereses, demás accesorios o comisiones por dichos créditos o préstamos; III. El saldo del crédito o préstamo correspondiente al monto adeudado por un Cliente deberá cobrarse en el momento en que la institución de fondos de pago electrónico reciba recursos, fondos o activos virtuales cuya titularidad corresponda al Cliente deudor respectivo, hasta por el monto equivalente al que cubra dicho saldo, y IV. El monto del crédito o préstamo no deberá ser superior al límite que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general que al efecto emita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.