Artículo 30 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que los "activos virtuales" son como dinero digital que la gente usa para pagar cosas, pero solo se puede mover por internet. No cuenta como activo virtual el dinero mexicano (como los pesos), las monedas extranjeras (dólares, euros) ni nada que esté en esas monedas. Las empresas de tecnología financiera (ITF) solo pueden trabajar con los activos virtuales que el Banco de México elija, y necesitan permiso de ese banco para hacerlo. El Banco de México decide qué activos virtuales aceptar según cómo los use la gente, cómo los traten en otros países y las reglas para crearlos y controlarlos.
Texto oficial
Artículo 30.- Para efectos de la presente Ley, se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas. Las ITF solo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. En dichas disposiciones, el Banco de México podrá establecer plazos, términos y condiciones que deberán observar las ITF para los casos en que los activos virtuales que este haya determinado se transformen en otros tipos o modifiquen sus características. Para realizar operaciones con los activos virtuales a que se refiere el párrafo anterior, las ITF deberán contar con la previa autorización del Banco de México. El Banco de México para la determinación de los activos virtuales tomará en cuenta, entre otros aspectos, el uso que el público dé a las unidades digitales como medio de cambio y almacenamiento de valor así como, en su caso, unidad de cuenta; el tratamiento que otras jurisdicciones les den a unidades digitales particulares como activos virtuales, así como los convenios, mecanismos, reglas o protocolos que permitan generar, identificar, fraccionar y controlar la replicación de dichas unidades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.