Artículo 31 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes activos virtuales (como criptomonedas) en una Institución de Tecnología Financiera (ITF, como una fintech), puedes pedir que te los entreguen a ti directamente o que te paguen su valor en pesos mexicanos. El banco central de México (Banxico) decide las reglas exactas para hacer estos pagos o entregas. Cuando compres o vendas activos virtuales con la fintech, el dinero o los activos deben darse en el mismo momento de la operación, y Banxico también pone las condiciones. Si le das dinero a la fintech para comprar activos virtuales y la compra no se realiza en el tiempo que Banxico establece, la fintech debe devolverte ese dinero completo.
Texto oficial
Artículo 31.- Las ITF que operen con activos virtuales deberán estar en posibilidad de entregar al Cliente respectivo, cuando lo solicite, la cantidad de activos virtuales de que este sea titular, o bien el monto en moneda nacional correspondiente al pago recibido de la enajenación de los activos virtuales que corresponda. Estas operaciones deberán liquidarse en los términos y sujeto a las condiciones que, al efecto, establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. En las Operaciones de compraventa o enajenación de activos virtuales que las ITF realicen con sus Clientes o a nombre de ellos, el contravalor deberá entregarse en el mismo acto en que dichas Operaciones se lleven a cabo, y deberán liquidarse en los términos y sujeto a las condiciones que, al efecto, establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. Las ITF que reciban cantidades de dinero para la celebración de Operaciones de compra de activos virtuales deberán devolver dichas cantidades a los Clientes respectivos, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Banco de México, en caso de que las Operaciones referidas no se lleven a cabo en los plazos señalados en dichas disposiciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.