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Artículo 33 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las ITF (Instituciones de Tecnología Financiera, como las fintech que manejan criptomonedas) no pueden vender, prestar, regalar ni usar de ninguna forma los activos virtuales (como bitcoins) que guardan por cuenta de sus clientes. La única excepción es cuando el cliente les ordene expresamente hacer una venta, transferencia o asignación de esos activos. Tampoco pueden crear, diseñar o vender productos financieros derivados (como contratos que dependen del valor de criptomonedas) a menos que el Banco de México lo autorice con reglas específicas. En pocas palabras, estas empresas solo pueden mover tus criptomonedas si tú les dices, y no pueden inventar productos raros con ellas sin permiso oficial.

Texto oficial

Artículo 33.- Las ITF tendrán prohibido vender, ceder o transferir su propiedad, dar en préstamo o garantía o afectar el uso, goce o disfrute de los activos virtuales que custodien y controlen por cuenta de sus Clientes, excepto cuando se trate de la venta, transferencia o asignación de dichos activos por orden de sus Clientes. Las ITF solo podrán participar en la operación, diseño o comercialización de instrumentos financieros derivados que tengan activos virtuales como subyacente, en los casos, condiciones y sujeto a los requisitos y autorizaciones que establezca el Banco de México en disposiciones de carácter general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.