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Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas aplicaciones o plataformas que manejan criptomonedas o activos virtuales, estas deben avisarte de forma clara y sencilla (en su página de internet o donde te den servicio) sobre los riesgos que corres. Por ley, tienen que decirte que ese activo virtual no es dinero oficial, ni está respaldado por el Gobierno o el Banco de México. También deben informarte que una vez que hagas una operación, no podrás cancelarla, que el valor de ese activo puede cambiar mucho de la noche a la mañana, y que hay riesgos de fraudes, hackeos o fallas tecnológicas.

Texto oficial

Artículo 34.- Las ITF que operen con activos virtuales deberán divulgar a sus Clientes, además de lo previsto en esta Ley, los riesgos que existen por celebrar operaciones con dichos activos, lo que deberá incluir, como mínimo, informarles de manera sencilla y clara en su página de internet o medio que utilice para prestar su servicio, lo siguiente: I. El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México; II. La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso; III. La volatilidad del valor del activo virtual, y IV. Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales. TÍTULO III Disposiciones Generales CAPÍTULO I De la Autorización

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 17) ↗

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