Artículo 34 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas aplicaciones o plataformas que manejan criptomonedas o activos virtuales, estas deben avisarte de forma clara y sencilla (en su página de internet o donde te den servicio) sobre los riesgos que corres. Por ley, tienen que decirte que ese activo virtual no es dinero oficial, ni está respaldado por el Gobierno o el Banco de México. También deben informarte que una vez que hagas una operación, no podrás cancelarla, que el valor de ese activo puede cambiar mucho de la noche a la mañana, y que hay riesgos de fraudes, hackeos o fallas tecnológicas.
Texto oficial
Artículo 34.- Las ITF que operen con activos virtuales deberán divulgar a sus Clientes, además de lo previsto en esta Ley, los riesgos que existen por celebrar operaciones con dichos activos, lo que deberá incluir, como mínimo, informarles de manera sencilla y clara en su página de internet o medio que utilice para prestar su servicio, lo siguiente: I. El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México; II. La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso; III. La volatilidad del valor del activo virtual, y IV. Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales. TÍTULO III Disposiciones Generales CAPÍTULO I De la Autorización
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.