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Artículo 37 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La CNBV (una dependencia del gobierno que vigila a las empresas financieras) tiene que decir claramente, en el permiso que le da a una Institución de Tecnología Financiera (ITF, como las fintech), qué tipo de operaciones puede hacer y cuáles sí o sí puede realizar. Si una fintech ya tiene permiso para hacer algunas operaciones y después quiere hacer otras (de las que sí están permitidas para su tipo), necesita pedir un permiso nuevo. Para conseguirlo, debe comprobar cuatro cosas: que esas operaciones estén escritas en sus reglas internas o estatutos; que tenga la estructura directiva y corporativa adecuada; que cuente con sistemas, controles y oficinas necesarios; y que no tenga deudas por multas firmes ni observaciones sin resolver de la CNBV o del Banco de México. Además, el Banco de México puede dar permisos especiales a estas fintech para trabajar con monedas digitales (como criptomonedas) o divisas extranjeras, pero eso se rige por reglas propias de ese banco.

Texto oficial

Artículo 37.- La CNBV deberá mencionar específicamente en la autorización que otorgue el tipo de ITF que corresponda a dicha autorización, así como las Operaciones específicas que esta podrá realizar de conformidad con lo previsto en esta Ley. Las ITF que hayan obtenido autorización para realizar algún tipo de Operaciones y con posterioridad pretendan realizar otro tipo de Operaciones dentro de las permitidas para cada ITF en particular, deberán solicitar una nueva autorización y, para obtenerla, deberán acreditar el cumplimiento de lo siguiente: I. Que las Operaciones de que se trate se encuentren expresamente señaladas en sus estatutos sociales en términos de esta Ley; II. Que cuenten, en su caso, con los órganos de gobierno y la estructura corporativa para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV; III. Que cuenten con la infraestructura y los controles internos necesarios para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, tales como sistemas operativos, contables y de seguridad, oficinas, así como los manuales respectivos, conforme a las disposiciones de carácter general aplicables en términos de esta Ley, y IV. Que se encuentren al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento a esta Ley que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones, hubiere dictado la CNBV o el Banco de México. LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 76 Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Banco de México para autorizar a las ITF a realizar sus respectivas Operaciones con activos virtuales y moneda extranjera, las cuales están sujetas a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Banco de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.