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Artículo 38 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) está obligada a publicar en el Diario Oficial de la Federación todos los permisos que dé de acuerdo con esta ley. Esto es como si pusieran un aviso oficial para que cualquier persona pueda enterarse de qué autorizaciones se otorgaron.

Texto oficial

Artículo 38.- La CNBV deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las autorizaciones que otorgue conforme a la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.