Artículo 38 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) está obligada a publicar en el Diario Oficial de la Federación todos los permisos que dé de acuerdo con esta ley. Esto es como si pusieran un aviso oficial para que cualquier persona pueda enterarse de qué autorizaciones se otorgaron.
Texto oficial
Artículo 38.- La CNBV deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las autorizaciones que otorgue conforme a la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.