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Artículo 40 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una ITF (Institución de Tecnología Financiera, como una fintech) que reciba permiso para operar, debe comprobar ante la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) que cumple con lo siguiente: la empresa ya está legalmente registrada, tiene el dinero mínimo que exige la ley, sus directivos cumplen con todos los requisitos, y cuenta con la tecnología y los manuales necesarios para dar servicios. Todo esto debe acreditarlo al menos 30 días hábiles antes de empezar a trabajar. La CNBV puede hacer visitas de inspección para verificar que todo esté en orden. Si no comprueba que cumple, la CNBV puede negarle el permiso para iniciar operaciones, ya sea total o parcialmente.

Texto oficial

Artículo 40.- La ITF que reciba la autorización en términos del presente Capítulo, deberá acreditar a la CNBV, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de operaciones, el cumplimiento de los requisitos siguientes: I. La sociedad se encuentre debidamente constituida, proporcionando los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio; II. Cuenta con el capital mínimo suscrito y pagado que le corresponda; III. Sus consejeros y directivos cumplen con los requisitos establecidos en esta Ley y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV, y IV. Cuenta con la Infraestructura Tecnológica, controles internos necesarios para realizar sus actividades y otorgar sus servicios, así como con las políticas, procedimientos, manuales y demás documentación que conforme a esta Ley y las disposiciones que de ella emanen deban tener. La CNBV podrá practicar las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo. Tratándose de instituciones de fondos de pago electrónicos, las visitas de inspección deberán efectuarse por la CNBV y el Banco de México a fin LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 76 de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias. La CNBV podrá negar el inicio parcial o total de operaciones cuando no se acredite el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.