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Artículo 41 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú o un grupo de personas quieren comprar acciones de una Institución de Banca Múltiple (un banco), o darlas como garantía de algún préstamo, no pueden hacerlo así nomás. Necesitan primero un permiso especial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV). También deben cumplir con todas las reglas que esa autoridad haya establecido para estos casos. Esto aplica tanto si haces una sola operación como si son varias, ya sea al mismo tiempo o poco a poco.

Texto oficial

Artículo 41.- La adquisición u otorgamiento en garantía, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, de títulos representativos del capital social de una ITF, por parte de una persona o Grupo de Personas, estará sujeta a las autorizaciones que compete otorgar a la CNBV y al cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la propia CNBV.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.