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Artículo 43 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) o el Banco de México tienen derecho a verificar que los papeles y datos que les entregaste al pedir una autorización sean verdaderos. Para eso, todas las oficinas del gobierno federal, incluidas las que tienen datos personales tuyos, tienen la obligación de pasarles esa información si se las piden. Además, si necesitan checar algo con autoridades de otros países que también vigilan bancos o fintechs, pueden pedirles que les ayuden a confirmar los datos que les diste.

Texto oficial

Artículo 43.- La CNBV o el Banco de México, según su competencia, podrán corroborar la veracidad de la documentación e información proporcionada con la solicitud de autorización y, en tal virtud, las LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 76 dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, incluidos los organismos con autonomía constitucional, entregarán la información relacionada, incluida aquella que contenga datos personales. Asimismo, para los mismos efectos, la CNBV o el Banco de México podrán solicitar a organismos extranjeros con funciones de supervisión o regulación similares corroborar la información que al efecto se le proporcione. CAPÍTULO II De la Operación de las ITF

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.