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Artículo 44 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) y el Banco de México tienen que poner un tope máximo a la cantidad de dinero que puede haber en las cuentas de las empresas que manejan financiamiento colectivo (como las plataformas de préstamos entre personas) y de las que manejan pagos electrónicos. Ese tope puede ser diferente según si eres cliente normal o empresa, según el tipo de proyecto o pago que hagas, o según la plataforma que uses. Al fijar esos límites, deben cuidar que se respeten las reglas del sistema financiero y que no se perjudique a los clientes. También tienen que buscar que estas empresas sigan funcionando y creciendo.

Texto oficial

Artículo 44.- La CNBV, respecto de instituciones de financiamiento colectivo, y el Banco de México, respecto de las instituciones de fondos de pago electrónico, previa opinión del Comité Interinstitucional, deberán establecer mediante disposiciones de carácter general los límites de recursos que las respectivas ITF podrán mantener a nombre de sus Clientes o de los que un Cliente podrá disponer a través de dichas ITF. Los límites podrán estar diferenciados por tipo de Cliente, tipo de proyecto en su caso, transacción o ITF, entre otros, y al establecerlos la CNBV o el Banco de México tendrán que tomar en consideración al menos la regulación de otras figuras del sistema financiero sujeto al cumplimiento de los principios establecidos en esta Ley y la protección de los intereses de los inversionistas. En la emisión de las referidas disposiciones, dichas autoridades deberán procurar el fomento de las ITF.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.