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Artículo 45 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las ITF (que son Instituciones de Tecnología Financiera, como las fintech) solo pueden recibir dinero de sus clientes si viene directamente de una cuenta bancaria que esté en una institución financiera autorizada. También tienen que devolver el dinero a sus clientes depositándolo en las cuentas bancarias que ellos mismos indiquen. Como excepción, la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) puede permitir que las ITF reciban o entreguen efectivo, o que hagan transferencias desde o hacia cuentas en el extranjero, pero solo en los casos y montos que ella misma establezca.

Texto oficial

Artículo 45.- Las ITF únicamente recibirán recursos de sus Clientes que provengan directamente de cuentas de depósito de dinero abiertas en una Entidad Financiera autorizada para recibir dichos depósitos conforme a la normatividad que les resulte aplicables. Asimismo, las ITF estarán obligadas a entregar los recursos a sus Clientes mediante abonos o transferencias a las respectivas cuentas que estos mantengan abiertas en Entidades Financieras y que designen para tal efecto. Como excepción a lo anterior, la CNBV podrá autorizar a las ITF recibir o entregar cantidades de dinero en efectivo a los Clientes, así como transferencias de recursos desde o hacia cuentas de depósito abiertas en entidades financieras del exterior o en otras entidades en territorio extranjero facultadas para realizar operaciones similares a aquellas a las que se refiere esta Ley en los casos y con los límites que establezca mediante disposiciones de carácter general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.