Artículo 46 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de tecnología financiera (ITF) deben separar su propio dinero del dinero de sus clientes, y mantenerlo identificado por cada cliente. Mientras no hayan entregado ese dinero al beneficiario, deben depositarlo el mismo día en una cuenta bancaria distinta a la de sus propios fondos, o usarlo en operaciones de reporto con valores del Gobierno o del Banco de México, o guardarlo en un fideicomiso. Para las instituciones de fondos de pago electrónico, el total que puedan tener en cuentas bancarias no debe exceder el límite más alto entre un millón de UDIS o el doble del monto más grande que hayan devuelto a clientes en 24 horas durante el último año. El dinero que los clientes dan a instituciones de financiamiento colectivo no se considera deuda de la empresa y no puede usarse hasta cumplir las condiciones acordadas. Además, estas empresas no pueden discriminar a nadie al ofrecer sus servicios financieros.
Texto oficial
Artículo 46.- Las ITF, respecto de las cantidades de dinero que reciban de sus Clientes para la realización de las Operaciones contratadas, estarán obligadas a mantener los recursos propios segregados de los de sus Clientes, así como mantener estos últimos identificados por cada Cliente. En todo caso, mientras las ITF mantengan dichas cantidades bajo su disposición sin que las hayan entregado al beneficiario o destinatario, o bien, transferido a otra entidad facultada para participar en servicios de pago a que haya lugar, deberán depositar dichas cantidades, a más tardar al final del día en que las hayan recibido, en cuentas de depósito de dinero a la vista abiertas a nombre de la institución de que se trate en una Entidad Financiera autorizada para recibir depósitos de dinero, las cuales deberán ser distintas a aquellas donde se mantengan los recursos propios de la operación de la ITF, o emplearse en operaciones de reporto solo con Valores emitidos por el Gobierno Federal o el Banco de México celebradas con instituciones de crédito a plazo de un día renovable conforme a lo que convengan al efecto, o bien afectarse en un fideicomiso de administración constituido para tal fin, que únicamente lleve a cabo las referidas operaciones de reporto. Tratándose de instituciones de fondos de pago electrónico, el monto total que cada una de ellas pueda mantener en una o más cuentas de depósito de dinero a la vista, respecto del dinero que reciban de sus Clientes, en ningún momento podrá superar el equivalente al máximo entre un millón de UDIS y el equivalente al doble de la cantidad más alta de fondos de pago electrónico que dicha institución haya redimido a sus Clientes en plazos de 24 horas consecutivas comprendidos en los últimos trescientos sesenta y cinco días. LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 76 Los recursos que los Clientes de las instituciones de financiamiento colectivo les entreguen para celebrar o dar cumplimiento a las Operaciones respectivas, en ningún momento podrán considerarse como un pasivo directo o contingente para dichas instituciones y no podrán disponerse hasta en tanto se cumplan con las condiciones pactadas para liberarlos. Tratándose de las operaciones con divisas, las ITF quedarán sujetas a lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Banco de México y este, a su vez, quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo 22, fracción II de dicha Ley. Las ITF así como las demás personas que realicen operaciones con las Entidades Financieras, no serán objeto de discriminación en términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.