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VI.1o.A.310 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS PARA COBRAR CRÉDITOS FIRMES NO GARANTIZADOS, ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 156-BIS Y 156-TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2010. LA ORDEN DE EMBARGO RELATIVA, DIRIGIDA A UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO NO REQUIERE LA PRECISIÓN DE DATOS RELATIVOS A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL CONCEPTO Y MONTO DEL CRÉDITO, QUE SÓLO INTERESEN AL CUENTAHABIENTE EJECUTADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3244

Precedentes

Amparo en revisión 332/2010. Blancos Nórdica, S.A. de C.V. 8 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 506/2012 , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veinte de febrero de dos mil trece, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 79/2013, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 2, agosto de 2013, página 901, con el rubro: " INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. LA ORDEN RELATIVA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA, AUNQUE SE DIRIJA A UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y NO AL CONTRIBUYENTE ."

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