III.1o.C.4 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS. EL PRACTICADO SOBRE AQUELLAS EN LAS QUE EXISTA PLURALIDAD DE TITULARES, NO LE GENERA AFECTACIÓN AL RESTO DE LOS COTITULARES NO DEMANDADOS, CUANDO EN SU CONTRATACIÓN SE HAYA OPTADO POR UN RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD, QUE LES PERMITA DISPONER TOTAL O PARCIALMENTE DE MANERA INDISTINTA DE LOS RECURSOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4435
Hechos: La quejosa, como tercera extraña al juicio, reclamó la determinación que decretó la ampliación de embargo en bienes y la orden de girar oficios a las instituciones de crédito para inmovilizar los fondos existentes en cuentas bancarias hasta por la cantidad determinada; orden que se ejecutó en una cuenta respecto de la cual es cotitular junto con su esposo demandado. Este último fue quien suscribió el contrato de apertura de la cuenta bancaria, designando a la solicitante del amparo como cotitular.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el embargo de cuentas bancarias practicado sobre aquellas en las que exista pluralidad de titulares, no le genera afectación al resto de los cotitulares no demandados, cuando en su contratación se haya optado por un régimen de solidaridad (no de mancomunidad), que les permita disponer total o parcialmente de manera indistinta de los recursos.
Justificación: Lo anterior, porque los artículos 46, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito y 270 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito disponen que las instituciones de crédito podrán realizar, entre otras operaciones, recibir depósitos bancarios de dinero; que los depósitos recibidos en cuentas colectivas en nombre de dos o más personas, podrán ser devueltos a cualquiera de ellos o por su orden, a menos que se hubiera pactado lo contrario. Ahora bien, de las pruebas que se acompañaron al caso, se advirtió que en la apertura de la cuenta bancaria embargada el cotitular demandado optó por un régimen de solidaridad, entendido cuando dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta y pueden disponer indistintamente de sus recursos de manera parcial o total, por lo que el banco entregará el saldo de manera indistinta a cualquiera de ellos que lo solicite, por lo que debe declararse la validez de la inmovilización, aun ante la presencia de pluralidad de titulares no demandados, porque cualquiera de ellos puede disponer total o parcialmente de los recursos depositados con absoluta libertad y de manera indistinta; por orden de uno u otro pueden realizarse operaciones de disposición, sin que se requiera la autorización expresa de alguno de ellos para los actos del otro, ni pluralidad de consentimientos. De modo que mientras no se pruebe que el cotitular demandado tuviera facultades limitadas para disponer de lo depositado, el embargo así decretado no genera afectación al cotitular no demandado. Lo que encuentra justificación jurídica en la medida en que no es posible encontrar algún punto de partida para dividir esa cotitularidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 169/2021. Marcela Ochoa Gómez. 1 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: Alejandro Dorantes Flores.