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Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada ITF (Institución de Fondos de Pago Electrónico, como una empresa que maneja dinero digital) debe llevar un registro detallado de todas las cuentas y movimientos que hagan sus clientes, incluyendo lo que tienen en fondos de pago electrónico y activos virtuales (como criptomonedas). Así siempre se sabe quién es el dueño de cada peso y cuánto dinero tiene. La ITF está obligada a darte, por internet o su app, comprobantes de cada operación que hagas o estados de cuenta que muestren lo que te deben y las instrucciones que diste. Si tienes dinero guardado en una ITF y aún no se lo han entregado a nadie (por ejemplo, no pagaste un servicio todavía), ese dinero está protegido: en caso de que la ITF quiebre, tú puedes reclamar que te devuelvan tu lana antes que otros acreedores, según las reglas de quiebras (concursos mercantiles). La Secretaría de Hacienda puede autorizar a las ITF a hacer otros negocios parecidos o relacionados con los que ya les permitió, pero primero debe escuchar la opinión de la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) y del Banco de México.

Texto oficial

Artículo 47.- Cada ITF deberá llevar un registro de cuentas sobre movimientos transaccionales que permita identificar a cada titular de los recursos y los saldos que, como resultado de dichos movimientos, mantengan con la propia ITF, incluyendo los fondos de pago electrónico y activos virtuales de cada Cliente de las instituciones de fondos de pago electrónico que correspondan. Las ITF deberán poner a disposición de sus Clientes, a través de sus plataformas, comprobantes de cada operación realizada o estados de cuenta que avalen, entre otros, los derechos de cobro de los que sean titulares y las instrucciones otorgadas, de manera electrónica. Los titulares de los recursos respectivos mantenidos en las ITF sin haber sido entregados a beneficiario o destinatario alguno gozarán del derecho de separación sobre las cuentas y activos de la ITF respectiva, de conformidad con la normativa concursal, en relación con posibles reclamaciones de otros acreedores de la ITF. La Secretaría podrá autorizar a las ITF realizar operaciones análogas, conexas o complementarias a las que le hayan sido autorizadas, oyendo la opinión de la CNBV y del Banco de México.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 23) ↗

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