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Artículo 49 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que manejan dinero de la gente (las ITF) deben presentar sus estados financieros anuales (un resumen de cuentas del año) revisados por un auditor externo independiente, que es un contador que no trabaja para la empresa y que elige el consejo directivo de la misma. La Comisión Nacional Bancaria (CNBV) pondrá las reglas para que esos estados financieros sean aprobados de forma clara y confiable. También, la CNBV puede definir qué requisitos debe cumplir ese auditor y su equipo, como su experiencia o cómo deben hacer los reportes. Además, puede pedir que los auditores vayan rotando cada cierto tiempo para evitar que se hagan compadres de la empresa, y asegurar que el trabajo se haga con calidad y sin conflictos de interés.

Texto oficial

Artículo 49.- Los estados financieros anuales de las ITF deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por su órgano de administración. La CNBV, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las ITF, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las ITF. Asimismo, la CNBV podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, la persona moral de la cual sean socios, así como las personas que formen parte del equipo de auditoría; determinar el contenido de los dictámenes y otros informes que deben rendir los auditores externos independientes; dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las ITF, así como señalar los requisitos de control de calidad y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las ITF que auditen o evalúen, según sea el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.