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Artículo 50 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) puede revisar a las empresas de auditoría externa que trabajan para las ITF (instituciones de tecnología financiera, como las fintech) y también a sus socios o empleados que hagan las auditorías, solo para asegurarse de que cumplan con la ley. Para hacerlo, la CNBV tiene cuatro poderes: pedirles información y documentos sobre las auditorías, hacer visitas para inspeccionar, citar a los socios o empleados para que vayan a dar explicaciones, y crear o aprobar las reglas y procedimientos que esas empresas deben seguir al revisar los estados financieros de las fintech.

Texto oficial

Artículo 50.- La CNBV contará con facultades de inspección y vigilancia respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa a las ITF en términos de esta Ley, incluyendo a los socios o empleados de aquellas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Para tal efecto, la CNBV tendrá las atribuciones siguientes: I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de los servicios de auditoría; II. Practicar visitas de inspección; III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa, y IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las ITF. LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 76 El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, evaluaciones, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.