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Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona que audita (revisa) los estados financieros de una Institución de Tecnología Financiera (ITF) comete un error y causa daños o pérdidas, no tendrá que pagar por ellos, siempre y cuando haya actuado de buena fe (sin mala intención) y sin dolo (sin querer hacer trampa). Esto aplica cuando el auditor usó la información que le dio la ITF que lo contrató y cuando siguió al pie de la letra las normas y procedimientos propios de su profesión. Básicamente, si el auditor hizo su trabajo correctamente con lo que le dieron, no es responsable si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 53.- La persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen o evaluación y otros informes correspondientes a los estados financieros o elementos a dictaminar o evaluar, según sea el caso, no incurrirá en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasione, derivados de los servicios u opiniones que emita, cuando actuando de buena fe y sin dolo actualicen lo siguiente: I. Rindan su dictamen u opinión con base en la información que les proporcione la ITF que los contrató, y LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 26 de 76 II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 25) ↗

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