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Artículo 53 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa o persona que audita (revisa) los estados financieros de una Institución de Tecnología Financiera (ITF) comete un error y causa daños o pérdidas, no tendrá que pagar por ellos, siempre y cuando haya actuado de buena fe (sin mala intención) y sin dolo (sin querer hacer trampa). Esto aplica cuando el auditor usó la información que le dio la ITF que lo contrató y cuando siguió al pie de la letra las normas y procedimientos propios de su profesión. Básicamente, si el auditor hizo su trabajo correctamente con lo que le dieron, no es responsable si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 53.- La persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen o evaluación y otros informes correspondientes a los estados financieros o elementos a dictaminar o evaluar, según sea el caso, no incurrirá en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasione, derivados de los servicios u opiniones que emita, cuando actuando de buena fe y sin dolo actualicen lo siguiente: I. Rindan su dictamen u opinión con base en la información que les proporcione la ITF que los contrató, y LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 26 de 76 II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.