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Artículo 56 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las ITF (que son empresas de tecnología financiera, como apps de préstamos o pagos) pueden usar computadoras, celulares, sistemas automáticos y redes de internet, ya sean públicos o privados, para darte sus servicios. También pueden usar tu huella, firma electrónica avanzada u otra forma de identificación para que puedas acceder a su sistema, contratar sus productos o hacer operaciones. Todo esto debe cumplir con las reglas que ponga la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) o, en algunos casos, el Banco de México. Esas formas de identificación tienen el mismo valor legal que tu firma de puño y letra, pero solo si cumplen con lo que dice este artículo. Además, el Banco de México puede seguir regulando las operaciones de estas empresas, especialmente si tienen que ver con sistemas de pagos.

Texto oficial

Artículo 56.- Las ITF podrán utilizar equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos para otorgar sus servicios y podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para dar acceso a sus Clientes a su Infraestructura Tecnológica, contratar sus productos y servicios o realizar Operaciones. El funcionamiento y uso de tales equipos, medios y formas de autenticación se sujetará a los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV, respecto de las instituciones de financiamiento colectivo, o la propia CNBV y el Banco de México, de manera conjunta, respecto de las instituciones de fondos de pago electrónico. Dichas formas de autenticación producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, siempre que cumplan con las disposiciones a que se refiere este artículo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de aquellas otras facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las ITF relacionadas con las características de las Operaciones de estas últimas instituciones, así como sus actividades vinculadas con los sistemas de pagos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.