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Artículo 57 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las ITF (que son instituciones que ofrecen servicios financieros, como transferencias de dinero) tienen la obligación de mandar reportes a tres entidades: la CNBV, la CONDUSEF y el Banco de México. Cada una de estas entidades se encarga de revisar diferentes aspectos según lo que les toca vigilar (por ejemplo, la CONDUSEF ve que no te engañen como cliente). La información que deben reportar es sobre sus actividades y las operaciones que realicen, pero solo la que cada autoridad financiera les pida en las reglas generales. Además, tienen que hacerlo con la frecuencia que esas mismas regles indiquen, ya sea cada mes, cada trimestre, etcétera.

Texto oficial

Artículo 57.- Las ITF deberán reportar a la CNBV, a la CONDUSEF y al Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, aquella información relacionada con sus actividades y las Operaciones que determine la Autoridad Financiera que corresponda en disposiciones de carácter general, con la periodicidad que en dichas disposiciones se señale.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.