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Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) va a decidir, mediante reglas generales, qué empresas de tecnología financiera (ITF) deben tener un consejo de administración y un director general. Esto lo hará según cuántos clientes o transacciones tengan, cómo sea su negocio, los recursos que manejen o su capital neto. El consejo de administración no puede tener más de 9 miembros titulares, y al menos el 20% de ellos deben ser independientes (que no tengan intereses personales en la empresa). Cada miembro titular puede tener un suplente, y los suplentes de los independientes también deben ser independientes.

Texto oficial

Artículo 59.- La CNBV, en disposiciones de carácter general, determinará aquellas ITF que en consideración al número de Operaciones o Clientes que tengan, modelos de negocios, activos intermediados o nivel de capital neto, deberán contar con un consejo de administración y con un director general. Para efectos del párrafo anterior, el consejo de administración deberá estar integrado por un máximo de nueve consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinte por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se podrá designar a un suplente. Asimismo, los consejeros suplentes de los consejeros independientes deberán tener el mismo carácter de independientes.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 30) ↗

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