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Artículo 60 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 60 dice quiénes NO pueden ser consejeros (miembros de la mesa directiva) de una ITF (Institución de Tecnología Financiera, como las fintechs). No pueden serlo los empleados de la ITF, excepto el director general y los jefes dos puestos debajo de él. Tampoco pueden serlo el esposo, esposa o pareja en unión libre de esos empleados o jefes. Además, no pueden ser consejeros quienes tengan un pleito legal pendiente contra la ITF, hayan sido condenados por robos o fraudes, o estén vetados para trabajar en el sistema financiero. Por último, si alguien ya es consejero de otra ITF similar, no puede serlo también en esta.

Texto oficial

Artículo 60.- En ningún caso podrán ser consejeros de las ITF: I. Los funcionarios y empleados de la ITF, con excepción del director general y de los funcionarios de la sociedad que ocupen cargos con dos niveles jerárquicos administrativos inmediatos inferiores a la de aquel; II. El cónyuge, concubina o concubinario de cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior; III. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros; IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la ITF; V. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano; VI. Los concursados que no hayan sido rehabilitados; VII. Quienes realicen funciones de regulación y supervisión de las ITF, y LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 31 de 76 VIII. Quienes participen en el consejo de administración de otra ITF del mismo tipo o de una sociedad controladora de un grupo financiero al que pertenezca esa institución. La persona que vaya a ser designada como consejero de una ITF y sea consejero de una entidad financiera deberá revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas de dicha institución para el acto de su designación. No podrán designarse como administrador único de una ITF a las personas que se ubiquen en los supuestos señalados en las fracciones IV a VIII de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.