Artículo 6 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, normalmente, las autoridades financieras tienen un plazo para resolver tu trámite, pero hay excepciones. Si la ley dice que deben pedir la opinión de otras autoridades o del Comité Interinstitucional, entonces el plazo máximo es de 180 días para darte una respuesta. Esa autoridad que pide la opinión tiene que hacer la solicitud a más tardar 3 días después de recibir tus documentos completos, y la otra autoridad tiene 150 días para contestar. Si no responde en ese tiempo, la autoridad financiera puede resolver tu caso sin tomar en cuenta esa opinión. Además, si tú lo pides y el asunto lo amerita, los plazos se pueden alargar hasta la mitad del tiempo original, siempre que no se afecten los derechos de otras personas.
Texto oficial
Artículo 6.- El plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior no será aplicable a las promociones que por disposición expresa de esta Ley, las Autoridades Financieras deban obtener la opinión de otras autoridades o requieran el acuerdo del Comité Interinstitucional. En estos casos, el plazo para que las Autoridades Financieras resuelvan lo que corresponda no podrá exceder de ciento ochenta días. Las opiniones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser solicitadas por la Autoridad Financiera respectiva a más tardar a los tres días siguientes a aquel en que reciba la documentación completa del asunto objeto de la opinión. Las autoridades correspondientes deberán emitir su opinión dentro del plazo de ciento cincuenta días a partir del día de recepción de dicha documentación. En caso de que la opinión no sea emitida dentro del plazo señalado, la Autoridad Financiera que solicitó esta resolverá lo que corresponda con las constancias que obren en el expediente, sin necesidad de considerar la referida opinión. Las Autoridades Financieras competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones jurídicas aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.