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Artículo 62 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) puede quitar del puesto o suspender de 3 meses a 5 años a los jefes y directores de bancos o financieras si no tienen la capacidad, buena reputación o historial crediticio adecuado, o si cometen fallas graves repetidas. Antes de tomar una decisión, la CNBV debe darles la oportunidad de explicarse. También puede quitar o suspender a los auditores externos si dan información falsa o cometen infracciones graves. La suspensión significa que te separan temporalmente de tu puesto, la remoción es que te corren del cargo, y la inhabilitación es que no puedes trabajar en ningún puesto del sistema financiero mexicano por un tiempo.

Texto oficial

Artículo 62.- La CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción o bien, a la inhabilitación, por un periodo de tres meses hasta cinco años, de los administradores, miembros del consejo de administración o al director general de las ITF, así como suspender por el mismo periodo a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuenten con calidad técnica, honorabilidad, historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos que se hayan establecido para su designación o incurran en infracciones graves o reiteradas a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella emanan. Para efectos del párrafo anterior, la CNBV antes de dictar la resolución correspondiente, deberá escuchar al interesado y a la ITF de que se trate. La CNBV podrá ordenar la remoción de los auditores externos independientes de las ITF, así como suspender o inhabilitar a dichas personas por el periodo de tres meses a cinco años, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella emanen, o bien, proporcionen dictámenes u opiniones que contengan información falsa, con independencia de las sanciones a las que pudieran hacerse acreedores. Para efectos de este artículo se entenderá por: I. Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la ITF en el momento en que se haya cometido o se detecte la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquellas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión; II. Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la ITF al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción, y III. Inhabilitación, al impedimento temporal para ejercer un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.