Artículo 63 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) va a decidir cuáles ITF (Instituciones de Tecnología Financiera, como las fintech) deben tener un comité de auditoría. Esto lo hará dependiendo del número de operaciones o clientes que tengan, su modelo de negocio, los activos que manejen o su nivel de capital. Ese comité solo dará opiniones y consejos al consejo de administración, no tomará decisiones por sí mismo. Además, la CNBV dirá cuáles son las tareas mínimas de ese comité y las reglas para formarlo y hacerlo funcionar.
Texto oficial
Artículo 63.- La CNBV, en disposiciones de carácter general, determinará aquellas ITF que en consideración al número de Operaciones o Clientes que tengan, modelos de negocios, activos intermediados o nivel de capital neto, deberán contar con un comité de auditoría con carácter consultivo que apoye al consejo de administración. La CNBV establecerá en dichas disposiciones, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración y funcionamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.